Primero: El bebé tiene derecho al reconocimiento de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.
Segundo: El bebé intraútero tiene derecho a que el bienestar emocional de su madre no sea alterado por un exceso y abuso de controles durante la gestación.
Tercero: El bebé y su madre tienen derecho a que se respeten el momento, ritmo, ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a que el mismo transcurra de forma fisiológica. Un bebé y madre sanos tienen derecho a no ser tratados como enfermos.
Cuarto: El bebé y su madre tienen derecho a intimidad y respeto antes, durante y después del nacimiento-parto.

Quinto: El bebé y su madre tienen derecho a permanecer juntos en las horas y días siguientes al nacimiento. Ninguna exploración ni estancia hospitalaria justifica la separación de ambos.

Séptimo: El bebé tiene derecho a ser atendido
personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año. La madre tiene
derecho a disfrutar del contacto íntimo con su bebé cuanto crea necesario.
Octavo: El bebé prematuro tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre hasta que adquiera el peso y las condiciones óptimas de salud. Ninguna unidad de neonatología es más saludable para el bebé que la piel materna.
Noveno: El bebé tiene derecho a permanecer pegado al cuerpo de su madre durante los primeros meses de vida extrauterina. El contacto cuerpo a cuerpo es vital para instaurar en él la seguridad y la confianza.
Décimo: El bebé tiene derecho a que sean sus padres quienes personalmente tomen las decisiones y quienes para ello busquen la información relacionada con su bienestar.
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