Primero: El bebé tiene derecho al reconocimiento
de su capacidad física y emocional, en su vida intrauterina y extrauterina y, especialmente, durante el tránsito entre ambas.
Segundo: El bebé intraútero tiene derecho a que
el bienestar emocional de su madre no sea alterado por un exceso y abuso de
controles durante la gestación.
Tercero: El bebé y su madre tienen derecho a que
se respeten el momento, ritmo, ambiente y compañía en el parto-nacimiento y a
que el mismo transcurra de forma fisiológica. Un bebé y madre sanos tienen
derecho a no ser tratados como enfermos.
Cuarto: El bebé y su madre tienen derecho a
intimidad y respeto antes, durante y después del nacimiento-parto.
Quinto: El bebé y su madre tienen derecho a
permanecer juntos en las horas y días siguientes al nacimiento. Ninguna
exploración ni estancia hospitalaria justifica la separación de ambos.
Sexto: El bebé tiene derecho a disfrutar de la lactancia materna a demanda, al menos, durante el primer año. Y a que durante su estancia en el hospital se respeten los "10 pasos para una lactancia feliz", establecidos por UNICEF y la OMS, y recomendados por la Asociación Española de Pediatría.
Séptimo: El bebé tiene derecho a ser atendido
personalmente por su madre, como mínimo, durante el primer año. La madre tiene
derecho a disfrutar del contacto íntimo con su bebé cuanto crea necesario.
Octavo: El bebé prematuro tiene derecho a
permanecer pegado al cuerpo de su madre hasta que adquiera el peso y las
condiciones óptimas de salud. Ninguna unidad de neonatología es más saludable
para el bebé que la piel materna.
Noveno: El bebé tiene derecho a permanecer
pegado al cuerpo de su madre durante los primeros meses de vida extrauterina.
El contacto cuerpo a cuerpo es vital para instaurar en él la seguridad y la
confianza.
Décimo: El bebé tiene derecho a que sean sus
padres quienes personalmente tomen las decisiones y quienes para ello busquen
la información relacionada con su bienestar.